Comentario
CAPÍTULO XVIII
De las leyes y justicia y castigo que los Ingas pusieron, y de sus matrimonios
Como a los que servían bien en guerras u otros ministerios, se les daban preeminencias y ventajas, como tierras proprias, insignias, casamientos con mujeres del linaje del Inga, así a los desobedientes y culpados se les daban también severos castigos. Los homicidios y hurtos castigaban con muerte, y los adulterios e incestos con ascendientes y descendientes en recta línea, también eran castigados con muerte del delincuente. Pero es bien saber que no tenían por adulterio tener muchas mujeres o mancebas, ni ellas tenían pena de muerte si las hallaban con otros, sino solamente la que era verdadera mujer, con quien contraían propriamente matrimonio, porque ésta no era más de una, y recibíase con especial solemnidad y ceremonia, que era ir el desposado a su casa, o llevalla consigo y ponelle él una otoja en el pie. Otoja llaman el calzado que allá usan, que es como alpargate o zapato de frailes franciscos, abierto. Si era la novia doncella, la otoja era de lana; si no lo era, era de esparto. A ésta servían y reconocían todas las otras, y ésta traía luto de negro un año por el marido defunto, y no se casaba dentro de un año; comúnmente era de menos edad que el marido. Esta daba el Inga, de su mano, a sus gobernadores o capitanes, y los gobernadores y caciques en sus pueblos juntaban los mozos y mozas en una plaza, y daban a cada uno su mujer, y con la ceremonia dicha de calzarle la otoja, se contraía matrimonio. Esta tenía pena de muerte si la hallaban con otro, y el delincuente lo mismo, y aunque el marido perdonase, no dejaban de darles castigo, pero no de muerte. La misma pena tenía incesto con madre, o aguela o hija o nieta; con otras parientas no era prohibido el casarse o amancebarse; sólo el primer grado lo era. Hermano con hermana tampoco se consentía tener acceso, ni había casamiento, en lo cual están muchos engañados en el Pirú, creyendo que los Ingas y señores, se casaban legítimamente con sus hermanas, aunque fuesen de padre y madre; pero la verdad es que siempre se tuvo esto por ilícito y prohibido contraer en primer grado. Y esto duró hasta el tiempo de Topa Inga Yupangui, padre de Guaynacapa y abuelo de Atahualpa, en cuyo tiempo entraron los españoles en el Pirú; porque el dicho Topa Inga Yupangui, fue el primero que quebrantó esta costumbre y se casó con Mamaoello, su hermana de parte de padre, y éste mandó que solos los señores Ingas se pudiesen casar con hermana de padre, y no otros ningunos. Así lo hizo él y tuvo por hijo a Guaynacaua, y una hija llamada Coya Cussilimay; y al tiempo de su muerte, mandó que estos hijos suyos, hermanos de padre y madre, se casasen, y que la demás gente principal pudiesen tomar por mujeres sus hermanas de padre. Y como aquel matrimonio fue ilícito y contra ley natural, así ordenó Dios que en el fruto que de él procedió, que fue Guascar Inga y Atahualpa Inga, se acabase el reino de los ingas. Quien quisiere más de raíz entender el uso de los matrimonios entre los indios del Pirú, lea el tratado que a instancia de D. Jerónimo de Loayza, Arzobispo de los Reyes, escribió Polo, el cual hizo diligente averiguación de esto como de otras muchas cosas de los indios. Y es importante esto para evitar el error de muchos, que no sabiendo cuál sea entre los indios mujer legítima, y cuál manceba, hacen casar al indio bautizado con la manceba, dejando la verdadera mujer; y también se ve el poco fundamento que han tenido algunos, que han pretendido decir que bautizándose marido y mujer, aunque fuesen hermanos, se había de ratificar su matrimonio. Lo contrario está determinado por el Sínodo Provincial de Lima, y con mucha razón, pues aun entre los mismos indios no era legítimo aquel matrimonio.